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Hipoteca Multidivisa | El seguimiento que hay que hacer

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A quién le conviene hacer juicio de nulidad de la hipoteca multidivisa y a quién no

A quién le conviene hacer juicio de nulidad de la hipoteca multidivisa y a quién no

"Parece que hay un gran revuelo por algunas sentencias de primera instancia en juicios en los que se ha solicitado la nulidad de la cláusula multidivisa. Muchos buffetes de abogados han salido a la caza de clientes por las expectativas creadas, pero hay una serie de problemas de los que primeramente hablar.

En primer lugar, ninguna de las sentencias....."

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Un saludo

Fernando Damián

Servicio de Tutelaje de Hipotecas Multidivisa

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Planteamiento de una Cuestión de Inconstitucionalidad por el Juez de Sabadell Guillem Soler contra la normativa de deshaucios y ejecución hipotecaria. Lea los fundamentos de la petición.

El juez de primera instancia de Sabadell Guillem Soler ha elevado al Tribunal Constitucional una Cuestión de Inconstitucionalidad (Facultad de los Jueces lo haya o no pedido la parte) contra la normativa sobre desahucios y ejecución de las hipotecas por considerar que la ley vulnera principios constitucionales en perjuicio de los ciudadanos embargados, como la tutela judicial efectiva y el derecho a la vivienda. El juez cree que la legislación debe adaptarse a las especiales condiciones socioeconómicas actuales y que los crecientes desahucios "generan exclusión social". Cree que son necesarias modificaciones legales para facilitar la dación en pago o elevar el valor de la vivienda que finalmente optan por quedarse las entidades financieras, dado que actualmente, después de la subasta, bancos y cajas adquieren el inmueble por el 50% de su valor inicial, lo que obliga a los ciudadanos desahuciados a seguir endeudados para cubrir la diferencia entre el valor de la vivienda y el importe total de la hipoteca que firmaron.

El magistrado explica con detalle las cláusulas hipotecarias y describe "el intenso desequilibrio contractual" y los "abusos" que recogen a menudo estos contratos porque "no son efectivamente negociados entre las partes sino mayoritariamente predispuestos por la entidad financiera". El juez, además, pone en cuestión que se decrete que el ciudadano haya incumplido su obligación de pago si ello no va acompañado del contexto en que se produce el impago.

Este post está acompañado del escrito que eleva el Juez al Supremo.

 

Fernando Damián

Analista de renta variable y Lic. en Derecho

Servicio de tutelaje para hipotecas multidivisa

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Sentencia de la Audiencia de Navarra que consideró que devolver un piso hipotecado salda la deuda con el banco. Crítica.

Esta es la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra en la que se considera saldada una deuda en base a una vieja tasación de un piso hipotecado, aunque el inmueble haya perdido valor por la crisis y aunque el resultado de la subasta no salde la liquidación por la cual se autorizó la ejecución.

Si bien un hipotecado puede considerar que es una buena noticia y que así se hace justicia por el desmanejo de las entidades financieras que tasaban pisos a precios muy altos y daban créditos blandos sin testear adecaudamente la capacidad económica de los hipotecados, .. hay que separar las cosas, la sentencia es un verdadero disparate jurídico, va en contra de las leyes y de la Constitución española y es altamente posible que el Supremo la revoque. El banco que sufrió la sentencia recurrirá y estimo que no tendrá ningún problema en dejarla sin efecto. 

En primer lugar hay que dejar en claro que no sienta jurisprudencia, por diversos motivos pero principalmente por que no está firme.

En segundo lugar, es cierto que había una burbuja y que las cajas  y bancos comerciales (y el Banco de España) alimentaban el aumento de precios de los inmuebles, pero también es cierto que el mercado los pagaba y no consideraba el alquiler por razones culturales. 

El Juicio de base que dio lugar a la Sentencia que comentamos es una ejecución hipotecaria. Se entendió que el valor del bien subastado a la fecha de tasación, sin perjuicio del resultado de la subasta, cubre la deuda y por lo tanto no se hizo lugar a la continuación de la ejecución por el remanente impagado que incluso se dice abiertamente que es tal.

Se confunde el valor de lo subastado, con el valor de la deuda, lo que es de una gravedad lógica y judicial tremenda, propia de un ignorante del derecho pero extemadamente preocupante en jueces.

Ciertamente es llamativo que para fundar la Sentencia se cite incluso palabras del Presidente de Estados Unidos. Es insólito y jamás vi semejante disparate que incluso podría traer consecuencias penales a los firmantes de las resoluciones judiciales. El juez es esclavo de la ley y se debe limitar a aplicarla, no es legislador. Los jueces firmantes se arrogaron facultades legislativas.

Se habla en la sentencia de "moral" desconociéndose que se trata de un juzgamiento civil en el que deben aplicarse leyes, no la "moral". Particulamente, no quiero que los jueces juzguen mi moral, no quiero vivir  una dictadura, ya por parte de un militar o de jueces iluminados. Quiero reglas claras. Quiero seguridad jurídica. 

Por lo tanto, comparto desde un punto de vista ético que se ha otorgado crédito de manera irresponsable. Pero tratándose de una ejecución hipotecaria en donde no se discuten temas de fondo, el otorgamiento de crédito culposo es claro que no formaba parte de la disputa, haciendo que la sentencia sea objetivamente arbitraria y que no se ajuste a derecho. Es una aberración jurídica que lastima profundamente la función de las instituciones de derecho. 

Imaginemos que todos los hipotecados del país van a su banco y  entregan sus pisos en base a la tasación original de sus prestamos y como pago cancelatorio por el capital pendiente de amortizar. Si se quiere un país tan jurídicamente inseguro, pues adelante, pero ese país -de momento- no es España y de serlo se convertiría en un país  en el que le aseguro que no le gustaría vivir, por que su patrimonio no estaría amparado por la ley, con lo que se paralizaría el crédito, el comercio y la economía toda. 

En síntesis, una sentencia de "color", para la anécdota, pero una vergüenza total. No confíe en que pueda sostenerse. Para ello y con aterioridad  habría que haberse modificado la ley y la Constitución, lo que es improbable y hasta iría en contra del Derecho Comunitario.

Fernando Damián

Licendiado en derecho.