Sentencia de la Audiencia de Navarra que consideró que devolver un piso hipotecado salda la deuda con el banco. Crítica.
Esta es la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra en la que se considera saldada una deuda en base a una vieja tasación de un piso hipotecado, aunque el inmueble haya perdido valor por la crisis y aunque el resultado de la subasta no salde la liquidación por la cual se autorizó la ejecución.
Si bien un hipotecado puede considerar que es una buena noticia y que así se hace justicia por el desmanejo de las entidades financieras que tasaban pisos a precios muy altos y daban créditos blandos sin testear adecaudamente la capacidad económica de los hipotecados, .. hay que separar las cosas, la sentencia es un verdadero disparate jurídico, va en contra de las leyes y de la Constitución española y es altamente posible que el Supremo la revoque. El banco que sufrió la sentencia recurrirá y estimo que no tendrá ningún problema en dejarla sin efecto.
En primer lugar hay que dejar en claro que no sienta jurisprudencia, por diversos motivos pero principalmente por que no está firme.
En segundo lugar, es cierto que había una burbuja y que las cajas y bancos comerciales (y el Banco de España) alimentaban el aumento de precios de los inmuebles, pero también es cierto que el mercado los pagaba y no consideraba el alquiler por razones culturales.
El Juicio de base que dio lugar a la Sentencia que comentamos es una ejecución hipotecaria. Se entendió que el valor del bien subastado a la fecha de tasación, sin perjuicio del resultado de la subasta, cubre la deuda y por lo tanto no se hizo lugar a la continuación de la ejecución por el remanente impagado que incluso se dice abiertamente que es tal.
Se confunde el valor de lo subastado, con el valor de la deuda, lo que es de una gravedad lógica y judicial tremenda, propia de un ignorante del derecho pero extemadamente preocupante en jueces.
Ciertamente es llamativo que para fundar la Sentencia se cite incluso palabras del Presidente de Estados Unidos. Es insólito y jamás vi semejante disparate que incluso podría traer consecuencias penales a los firmantes de las resoluciones judiciales. El juez es esclavo de la ley y se debe limitar a aplicarla, no es legislador. Los jueces firmantes se arrogaron facultades legislativas.
Se habla en la sentencia de "moral" desconociéndose que se trata de un juzgamiento civil en el que deben aplicarse leyes, no la "moral". Particulamente, no quiero que los jueces juzguen mi moral, no quiero vivir una dictadura, ya por parte de un militar o de jueces iluminados. Quiero reglas claras. Quiero seguridad jurídica.
Por lo tanto, comparto desde un punto de vista ético que se ha otorgado crédito de manera irresponsable. Pero tratándose de una ejecución hipotecaria en donde no se discuten temas de fondo, el otorgamiento de crédito culposo es claro que no formaba parte de la disputa, haciendo que la sentencia sea objetivamente arbitraria y que no se ajuste a derecho. Es una aberración jurídica que lastima profundamente la función de las instituciones de derecho.
Imaginemos que todos los hipotecados del país van a su banco y entregan sus pisos en base a la tasación original de sus prestamos y como pago cancelatorio por el capital pendiente de amortizar. Si se quiere un país tan jurídicamente inseguro, pues adelante, pero ese país -de momento- no es España y de serlo se convertiría en un país en el que le aseguro que no le gustaría vivir, por que su patrimonio no estaría amparado por la ley, con lo que se paralizaría el crédito, el comercio y la economía toda.
En síntesis, una sentencia de "color", para la anécdota, pero una vergüenza total. No confíe en que pueda sostenerse. Para ello y con aterioridad habría que haberse modificado la ley y la Constitución, lo que es improbable y hasta iría en contra del Derecho Comunitario.
Fernando Damián
Licendiado en derecho.
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